PARCELA EJIDAL. SI EN EL JUICIO AGRARIO SE TIENE POR ACREDITADO EL MEJOR DERECHO A POSEERLA MEDIANTE EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL A FAVOR DE LA ACTORA Y SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EXHIBIDOS POR SUS CONTRAPARTES, NO PROCEDE CONDENARLA A PAGAR LAS CANTIDADES INDICADAS COMO CONTRAPRESTACIÓN EN ESOS CONTRATOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio agrario la quejosa demandó el mejor derecho a poseer fracciones de una parcela y la nulidad de los contratos de compraventa presentados por las demandadas. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de éstos por atentar contra el principio de indivisibilidad de la parcela y consideró aplicable supletoriamente el artículo 2239 del Código Civil Federal que dispone que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, por lo que resolvió que la quejosa debía devolver las canti...
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