IUSera
Registro digital 2027103 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.A.38 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PENSAMIENTO. EL DERECHO A EXPRESAR DE MODO ORAL O ESCRITO LO QUE SE PIENSA O SE QUIERE DECIR NO ES ABSOLUTO Y ENCUENTRA COMO LÍMITE EL RESPETO A LA DIGNIDAD, A LA HONORABILIDAD Y A NO MENOSCABAR LA FAMA PÚBLICA, PUES CUANDO TALES DERECHOS HUMANOS SON AFECTADOS O SE INDUCE A GENERAR LA CREENCIA DE MALA ACTUACIÓN Y SE PREGONA LA MALA CONDUCTA, EL ESTADO TIENE EL DEBER DE INTERVENIR DE INMEDIATO Y DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN DEFENSA DE ESOS DERECHOS POR SER UN IMPERATIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del secretario General de Gobierno en Nuevo León, a quien le reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizó públicamente; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados. La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los previstos por el artículo 126 de la Ley d...

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