LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6O. Y 7O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, NO CONLLEVAN PERMITIR A LAS AUTORIDADES REALIZAR ATAQUES A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL HONOR A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO, PUES SE CONTRAVENDRÍA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE LA INFAMIA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León y otras autoridades, a quienes les reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizan de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados. La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los p...
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