JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CUENTE CON LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN, PUEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA SI ADVIERTE QUE NO SE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 87/2016 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Se reclamó en amparo directo una resolución de alzada que ordenó reponer el procedimiento en primera instancia para llamar a juicio a diversos litisconsortes. La autoridad responsable dio el trámite de ley y remitió su informe justificado ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; sin embargo, éste se declaró incompetente por razón de la vía y remitió la demanda, anexos e informe al Juzgado de Distrito; dicho órgano radicó la demanda, aceptó la competencia y desechó de plano la demanda de amparo, al estimar que no se afectaban derechos sustantivos, al no haberse anulado ni...
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