INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO TIENE EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE UNA PERSONA MORAL, CUANDO PRETENDE OBTENER UN MONTO DE UTILIDADES MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CUYA VALIDEZ SE DECLARÓ EN LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECLAMADA.
Texto de la tesis
Hechos: Al representante de los trabajadores de una persona moral se le reconoció el carácter de tercero en el juicio contencioso administrativo, por lo que promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal en la que se ordenó el reparto de utilidades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a quien se le señaló como tercera interesada, argumentó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fr...
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