IUSera
Registro digital 2027093 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.A.36 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR, DENOSTAR, OFENDER, DESPRESTIGIAR O HACER ESCARNIO AL QUEJOSO Y A EMPRENDER DE INMEDIATO ACCIONES OBJETIVAS Y MATERIALES PARA QUE SE RETIREN O SUPRIMAN TODO TIPO DE ATAQUES EN LOS MEDIOS, ENVIANDO COMUNICACIONES A LOS TERCEROS PARA ESTABLECER QUE AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO CONTRA ESOS ATAQUES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León y otras autoridades, a quienes les reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizan de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados. La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se ubicaban en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los previsto...

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