INCIDENTE INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SU APERTURA PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE FUE SUSTITUIDA EN SUS FUNCIONES Y A QUÉ ORGANISMO O PERSONA MORAL LE SURGE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en la etapa de ejecución de sentencia se requirió en diversas ocasiones a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector y, ante su actitud contumaz y evasiva, se promovió incidente de inejecución de sentencia en virtud del cual el Juez de Distrito pidió nuevamente a aquélla y, además, a su fiduciaria dicho cumplimiento, y toda vez que no fue posible localizarlas, en atención a la solicitud de la parte quejosa, el juzgador determinó que una diversa persona moral era autoridad sustituta, por lo que le requirió el cumplimiento; inconforme, e...
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