IUSera
Registro digital 2027087 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.8 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE REQUIERE QUE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL PROMOVIDO SE HUBIERE ADMITIDO, ESTÉ EN TRÁMITE Y SEA EL IDÓNEO PARA REVOCAR, MODIFICAR O ANULAR EL ACTO RECLAMADO (APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 144/2000).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo, en atención a que el quejoso reclamó su inclusión en la lista de personas bloqueadas y la orden de bloqueo de sus cuentas bancarias en el sistema financiero mexicano; sin embargo, de las constancias que integran el juicio se advirtió que previo a solicitar la protección constitucional, presentó un escrito ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del cual solicitó su derecho de audiencia previs...

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