FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL DERECHO A SU PAGO NO GOZA DEL BENEFICIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que laboró en el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco promovió juicio de nulidad contra la resolución negativa ficta que recayó a la solicitud del pago por concepto de finiquito por renuncia voluntaria; al contestar la demanda, la autoridad lo consideró improcedente, pues lo solicitó después de doce meses contados a partir del momento de la presentación de su renuncia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el finiquito por renuncia voluntaria del cuerpo de guardias señalado no es una pre...
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