EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA PARTE QUEJOSA ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa reclamó del administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la orden de revisión de escritorio o gabinete emitida en ejercicio de sus facultades de comprobación. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo (no se agotó el principio de definitividad), ya que previamente debió promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Jus...
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