DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCIÓ DE UN JUICIO PREVIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa presentó su demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de un juicio previo en el que se le concedió la protección constitucional; el órgano jurisdiccional la remitió a la autoridad responsable para que la devolviese con la certificación prevista en el artículo 178 de la Ley de Amparo; cumplido lo anterior, la responsable la envió a dicho tribunal, quien la desechó por extemporánea al presentarse fuera del plazo señalado por la ley de la materia. En contra de dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. Criterio jurí...
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