CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, AL RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DECLARA INOPERANTE UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN, Y EL OTRO ABORDA EL ESTUDIO DE FONDO DE UNO EN EL QUE SE ADUCE UNA TRANSGRESIÓN SIMILAR.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inoperante el concepto de violación que se expuso en un juicio de amparo directo para justificar que el acto reclamado era ilegal, mientras que el diverso órgano jurisdiccional contendiente declaró fundado uno de los conceptos de violación de contenido similar formulado en un diverso juicio de amparo directo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que es inexistente la contradicción de criterios cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circui...
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