CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA CALIFICAR SU LEGALIDAD CON MOTIVO DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO (LOCAL O FEDERAL) DEL ORGANISMO QUE LA EXPIDIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora promovió juicio contra una persona moral de quien reclamó su reinstalación, así como el pago de prestaciones accesorias y otras autónomas, con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto. En atención al artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, adjuntó a su demanda una constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales al que correspondió conocer del asunto previno a la actora, entre otras cuestiones, para que exhibiera la constanc...
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