CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE GUERRERO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE SU PROCEDENCIA, CUANDO APRECIE INACTIVIDAD POR MÁS DE 6 MESES.
Texto de la tesis
Hechos: En la etapa de admisión de pruebas del procedimiento laboral burocrático del Estado de Guerrero, se impuso al actor la obligación de presentar, dentro del término de cinco días, al profesional que suscribió el certificado médico expedido a favor de uno de sus testigos; seis años después de la audiencia citada, el actor solicitó que pusieran los autos a la vista de las partes para la formulación de alegatos, petición que fue negada por la autoridad laboral acordando en su lugar requerir la exhibición de los pliegos de posiciones correspondientes para el desahogo de la prueba confesional...
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