IUSera
Registro digital 2027070 · Tesis aislada · 11a. Época · III.3o.C.6 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA, AL DERIVAR DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El deudor alimentario en un juicio civil sumario sobre pago de alimentos, promovió incidente de reducción en relación con los fijados de manera provisional; ante la inactividad procesal dentro de dicha incidencia se decretó su caducidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente decretar la caducidad de la instancia en el incidente de reducción de pensión alimenticia, promovido en un juicio sobre pago de alimentos. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 29 Bis, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco esta...

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