IUSera
Registro digital 2027068 · Jurisprudencia · 11a. Época · XXIV.1o. J/7 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES POR PARTE DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS DESDE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversos jubilados o pensionados promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron los artículos 11, fracción II, 13, párrafo segundo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit abrogada, al considerar que la aportación para el fondo de pensiones que se les aplicaba después de otorgada su pensión, se traducía en un descuento indebido. El Juez de Distrito, si bien declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas reclamadas, determinó que la devolución de las cantidades descontadas debía ser a partir de la reclamada en e...

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