ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE REGULA SU FIJACIÓN PROVISIONAL, DEBE INTERPRETARSE Y APLICARSE CONFORME AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias, pues mientras uno consideró que en el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es posible revisar si se acreditó el vínculo de parentesco entre el acreedor y la parte demandada, el diverso tribunal sostuvo que ello no es factible. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que la pensión alimenticia provisional contemplada en el artículo 21...
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