ADMINISTRADOR DE UN CONDOMINIO. TIENE LA REPRESENTACIÓN DEL CONJUNTO DE CONDÓMINOS EN EL JUICIO LABORAL, CUANDO EL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD RELATIVO SEA LA FUENTE DE TRABAJO –EN ÁREAS NO PRIVATIVAS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se reclamó del propietario o responsable de la fuente de trabajo el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo de un despido injustificado; derivado de la investigación ordenada por la Junta respecto del inmueble en donde el actor afirmó que prestó sus servicios, se determinó que estaba sujeto al régimen de propiedad en condominio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la fuente de trabajo (en áreas no privativas) sea un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, se le debe llamar a juicio como patrón al conju...
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