SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO CONTRA LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, NO DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD CON RESPONSIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias sobre si procede o no exigir, como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria, la exhibición de la solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la solicitud con responsiva fi...
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