PERSONAS INDÍGENAS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN XI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS INDÍGENAS QUE FORMEN PARTE DEL PERSONAL SUSTANTIVO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE OTORGARLES UNA RESERVA DE PLAZA PARA DESEMPEÑAR CARGOS OBLIGATORIOS EN SUS COMUNIDADES INDÍGENAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona indígena que laboraba en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, solicitó un permiso para ausentarse de sus labores –una reserva de plaza– con la finalidad de ocupar un cargo obligatorio en su comunidad, la cual le fue negada bajo el argumento de que el artículo 54, fracción XI, de la ley orgánica de dicha procuraduría abrogada únicamente establece esa posibilidad de otorgarlo para ocupar cargos directivos dentro de la administración pública federal, local y municipal. Por ello, aquélla presentó su...
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