COSTAS JUDICIALES. SU CUANTIFICACIÓN SE ENCUENTRA SUPEDITADA AL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Texto de la tesis
Hechos: La demandada en un juicio extraordinario civil fue condenada en costas en ambas instancias; promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirmó la interlocutoria que resolvió el incidente de liquidación de costas y su ejecución. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que si bien el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece las hipótesis conforme a las cuales una parte deberá ser condenada a cubrir las costas, lo cierto es que no fijaba la forma o mecanismo para calcularse; de ahí que debían aplicarse supletoriamente las leg...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.