OMISIÓN DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA RESPONSABLE NO VIOLE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDA CONFORME A SUS FACULTADES, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido en contra de actos de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, se reclamó la omisión de la responsable de realizar los actos procesales necesarios, a fin de que se resuelva el recurso de revisión en los términos y plazos que establece el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León y se solicitó la suspensión para el efecto de que la responsable venza ese estado, es decir, actúe conforme a los términos de la ley. Criterio jurídico: El artículo 17 de la Cons...
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