TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7O., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
Hechos: Trabajadores al servicio del Estado, cuyas funciones consistían en el manejo de fondos o valores entregados por parte de la ciudadanía para su ingreso a la dependencia de gobierno patronal, reclamaron prestaciones derivadas de un despido injustificado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado, cuyas actividades consisten en recibir dinero por parte de la ciudadanía (por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingrese a la dependencia) tienen el carácter de confianza, al encuadrar en el artículo 7o., f...
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