SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DEL SALDO INSOLUTO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DE ESE INSTITUTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de la actualización periódica del saldo insoluto de los créditos hipotecarios que les fueron otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme al porcentaje de incremento que se dé a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pues uno de ellos razonó que no debe otorgarse la medida cautelar, por ubicarse en la hipótesis de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que ahí se contempla la ap...
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