SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, CONTRA LA DETERMINACIÓN DE QUE ES IMPROCEDENTE EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR NO HABER VARIADO LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON SU IMPOSICIÓN, SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de enjuiciamiento en el sentido de que era improcedente el cese inmediato de la prisión preventiva oficiosa que le fue aplicada, al no haber variado las condiciones que motivaron su imposición, y solicitó la suspensión provisional con efectos restitutorios; el Juez de Distrito, debido a que no contaba con los elementos que le permitieran ponderar y analizar que la necesidad de la prisión preventiva había cesado, al advertir inconsistencias en la demanda en relación con el tiempo que ha permanecido bajo esa...
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