IUSera
Registro digital 2027038 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/34 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO, PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ASEGURARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AL OPERAR EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO, POR LO QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUARLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a la certeza que debe alcanzarse para determinar si con la concesión de la suspensión se pone en riesgo la subsistencia de la parte trabajadora y a quién corresponde esa carga probatoria, pues uno de ellos estableció que el juicio de valor relativo debe hacerse con las constancias que obren en el sumario y que esa fatiga no le incumbe a la parte trabajadora; mientras que el otro estableció que para ello se requiere prueba plena de que existe ese peligro y que es a la parte trabajador...

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