IUSera
Registro digital 2027036 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 106/2023 (11a.) · Primera Sala

REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PORCIÓN NORMATIVA, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 1915 del Código Civil Federal, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial porque de dicha norma se desprendía que el padre carecía de legitimación activa al no habérsele reconocido previamente el carácter de heredero; sin embargo, por otro lado, condenó a las dema...

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