ROBO COMETIDO EN TRANSPORTE PÚBLICO. EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL CONSIDERAR PARA SU APLICACIÓN ÚNICAMENTE EL SEXO DE LA VÍCTIMA, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de robo agravado cometido en transporte público mediante violencia y contra una mujer, previsto en los artículos 287, 289, fracción I y 290, fracciones I, inciso b) y XVIII, inciso b), del Código Penal del Estado de México, por lo que promovió juicio de amparo directo en el que, vía concepto de violación, sostuvo que la fracción XVIII, inciso b), mencionada es inconstitucional, pues el hecho de incrementar la pena de cuatro a seis años de prisión cuando el pasivo es una mujer resulta discriminatorio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...
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