PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO EN LA DEMANDA EL JUEZ ADVIERTE DE OFICIO UNA DEFICIENCIA EN SU ACREDITACIÓN, DEBE PREVENIR AL OCURSANTE Y NO DESECHARLA DE PLANO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, el Juez rector del procedimiento confirmó el auto por el que se desechó la demanda, bajo el argumento de que el promovente no exhibió el documento con el cual se acreditara, de manera suficiente, su personalidad como su apoderado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Juez advierte de oficio una deficiencia en la acreditación de la personalidad del promovente de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, debe prevenirlo y no desecharla de plano. Justificación: Lo anterior, ya que si bien una apreciación simple...
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