IUSera
Registro digital 2027029 · Tesis aislada · 11a. Época · I.20o.A.7 A (11a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) SE ENCUENTRA OBLIGADO A MOTIVAR Y FUNDAMENTAR LA APLICACIÓN O NO DEL MISMO CRITERIO EN CASOS SEMEJANTES, AL RESOLVER SOBRE SU REGISTRO (PRECEDENTES MARCARIOS).

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de una marca, la cual era sustancialmente parecida a otras cuyos registros ya se le habían otorgado; dicha solicitud le fue negada porque la denominación propuesta y los productos que se pretendían ofrecer eran descriptivos en cuanto a su lugar de origen. En contra de esa resolución promovió juicio de nulidad, en el que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que los casos análogos donde se haya...

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