INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO LIMITA LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENDER LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y, DE ESTIMARLOS ABUSIVOS, DISMINUIR LA TASA PACTADA PARA FIJARLA EN UN PORCENTAJE QUE PUEDE SER INFERIOR AL PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios discrepantes en torno a la interpretación del artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establece que el interés convencional que fijen los contratantes no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual, pues mientras uno de ellos consideró que cuando los intereses ordinarios y moratorios se generan de manera simultánea, ese porcentaje corresponde al límite máximo para cada uno de ellos en particular, mientras que el otro estimó que al ser ambos tipos de interés convencionales su monto acumulado, resu...
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