INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CORRESPONDE AL LÍMITE MÁXIMO PARA CADA UNA DE LAS TASAS QUE SE PUEDEN ESTIPULAR EN LOS CONTRATOS CIVILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios discrepantes en torno a la interpretación del artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establece que el interés convencional que fijen los contratantes no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual, pues mientras uno de ellos consideró que cuando los intereses ordinarios y moratorios se generan de manera simultánea, ese porcentaje corresponde al límite máximo para cada uno de ellos en particular, el otro estimó que al ser ambos tipos de interés convencionales su monto acumulado, resultante de la...
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