IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPORTACIÓN DEL SUSTITUTO DE CREMA PARA CAFÉ –LÍQUIDO O EN POLVO–, SE ENCUENTRA GRAVADA CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16 %.
Texto de la tesis
Hechos: Una contribuyente importó sustituto de crema para café –líquido y en polvo– y pretendió que se le aplicara la tasa del 0 % del impuesto al valor agregado, al considerar que encuadra en la hipótesis de excepción prevista en los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y 25, fracción III, de la ley relativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la importación del sustituto de crema para café –líquido o en polvo–, se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 % del impuesto al valor agregado, por ser el resultado de un proceso de fabricaci...
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