FIRMA INDUBITABLE PARA EL COTEJO EN MATERIA MERCANTIL. CARECE DE ESE CARÁCTER LA ESTAMPADA POR LA DEMANDADA EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO ANTE EL EJECUTOR DEL JUZGADO DE ORIGEN, AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1250 BIS 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la demandada adujo la falsedad de la firma que se le atribuye y que obra en el título de crédito base de la acción; para demostrarlo ofreció la pericial en caligrafía. El Juez responsable negó valor probatorio al dictamen respectivo porque la firma contra la que se realizó el cotejo, asentada en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ante el ejecutor del juzgado de origen, no está reconocida como indubitable, pues no fue puesta ante la presencia del secretario del tribunal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito...
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