IUSera
Registro digital 2027014 · Jurisprudencia · 11a. Época · IV.1o.A. J/9 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO EN EL CUAL SE REALIZÓ EL REGISTRO PATRONAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. Le reclamó un crédito fiscal derivado de supuestas omisiones de pago de aportaciones obrero patronales. En la sentencia reclamada el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el salario base de cotización para determinar el monto de las cuotas obrero patronales es el del área geográfica en la que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, que era en la frontera norte donde el salario mínimo es mayor, y no el de la zona libre en el resto del país que es me...

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