IUSera
Registro digital 2027012 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.24 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CONTRAGARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE FIJARLA CUANDO EN CASO DE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SE LIMITAN A DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE DIVORCIO Y, EN CONSECUENCIA, LA DEL MATRIMONIO CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A AQUÉL, PORQUE SUS EFECTOS SON INTUITU PERSONAE Y NO PRODUCEN CONSECUENCIAS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA LA SUCESIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de origen se demandó la nulidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria relativas al divorcio por mutuo consentimiento; la declaración sobre la existencia de reconciliación; la declaración sobre la subsistencia de la sociedad conyugal originada con motivo del matrimonio; la declaración de nulidad del acta de divorcio y la declaración de la nulidad del matrimonio civil celebrado con posterioridad a aquél. En primera instancia, se determinó que la tercera interesada había acreditado su acción; inconforme, la sucesión de la cónyuge a la que habían anulado su matrimonio...

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