CONTRAGARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE FIJARLA CUANDO EN CASO DE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SE LIMITAN A DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE DIVORCIO Y, EN CONSECUENCIA, LA DEL MATRIMONIO CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A AQUÉL, PORQUE SUS EFECTOS SON INTUITU PERSONAE Y NO PRODUCEN CONSECUENCIAS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA LA SUCESIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de origen se demandó la nulidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria relativas al divorcio por mutuo consentimiento; la declaración sobre la existencia de reconciliación; la declaración sobre la subsistencia de la sociedad conyugal originada con motivo del matrimonio; la declaración de nulidad del acta de divorcio y la declaración de la nulidad del matrimonio civil celebrado con posterioridad a aquél. En primera instancia, se determinó que la tercera interesada había acreditado su acción; inconforme, la sucesión de la cónyuge a la que habían anulado su matrimonio...
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