CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ORIGINADA CON MOTIVO DE CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DA SOLUCIÓN A LA CONSULTA RESPECTO DE LOS TEMAS DERIVADOS DE LA INTERPRETACIÓN DE SU ACUERDO GENERAL 24/2022.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que es inexistente esta clase de conflictos competenciales, porque corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar cuál es el órgano competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra el acto emitido por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación. En cambio, otros dos Tribunales Colegiados de Circuito consideraron que sí existe el conflicto de naturaleza jurisdiccional, y al resolver los conflictos de competencia llegaron a conclusiones disímiles. Con base en lo anterior se planteó la contradicción...
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