CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES O JUNTAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y ECONOMÍA PROCESAL, EXCEPCIONALMENTE PUEDE DIRIMIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUYA RESIDENCIA CORRESPONDA A LA DE LA AUTORIDAD QUE NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la correcta integración de los conceptos que componen su cuota diaria de pensión, así como el pago de diferencias ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que correspondía a la autoridad laboral del domicilio donde se encuentra ubicado el último centro de trabajo del operario, en donde incluso se le otorgó el beneficio de la jubilación. Por su parte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no aceptó la competencia declinada, atendiendo a que el actor puede demandar ante el órg...
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