ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, INCISO B), PUNTO 1, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL PREVÉ UN CRITERIO DE COMPETENCIA A FAVOR DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES FEDERALES, NO EL RÉGIMEN LABORAL DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la vía de procedimiento paraprocesal, solicitó se notificara el aviso de rescisión de la relación laboral a un trabajador. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, consideró que carecía de competencia para conocer del asunto porque existe libertad configurativa para establecer en la ley o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados y que, atendiendo a sus condiciones generales de trabajo, las...
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