IUSera
Registro digital 2027001 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 96/2023 (11a.) · Primera Sala

ALIMENTOS. LA APORTACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR QUE INCORPORA A LA PERSONA ACREEDORA A SU HOGAR DEBE VALORARSE DE MANERA INTEGRAL Y OFICIOSA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron hechos sustancialmente similares en los que un hombre demandó la disminución de la pensión alimenticia fijada previamente a su cargo. En uno de los casos, el demandante había incorporado a su hogar a una de sus hijas, mientras en los otros dos la progenitora había conservado la custodia de sus descendientes. Al resolver, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos, pues uno no se pronunció sobre la aportación alimentaria del progenitor en relación con la niña, otro Tribunal lo hizo únicamente sobre...

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