IUSera
Registro digital 2026997 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/11 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 7, 12, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE LA LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT, NO DEBE CONDICIONARSE AL REFRENDO DEL PERMISO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN ABROGADA.

Constitucional y Amparo Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión solicitada por personas titulares de permisos de venta de bebidas alcohólicas para el público en general, respecto de los artículos 7, 12, segundo, tercero y cuarto transitorios, de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, publicada el 2 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial de la entidad, pues mientras uno estimó que esa medida cautela...

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