IUSera
Registro digital 2026992 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/6 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN CUANDO EN LA DEMANDA SE RECLAMA EL TIEMPO EXCESIVO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL O MIXTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que contra el tiempo excesivo de la prisión preventiva impuesta en un proceso del sistema tradicional o mixto, procede el medio ordinario de defensa previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que debe agotarse previo a promover el juicio de amparo indirecto, en cumplimiento al principio de definitividad; en cambio, los otros Tribunales Colegiados estimaron que el tiempo excesivo de esa medida es un acto que afecta la libertad personal del quejoso, por lo que conforme al principio pro persona y su variante pro actione, ell...

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