IUSera
Registro digital 2026991 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/7 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DE DIFERENCIAS DE AGUINALDO DE POLICÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSCURRE, POR REGLA GENERAL, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE DEBIÓ ENTREGARSE LA SEGUNDA PARTE DE ESA PRESTACIÓN, AUN CUANDO SE MANIFIESTE DESCONOCER EL FUNDAMENTO DE SU PAGO.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar el inicio del plazo de prescripción para reclamar diferencias correspondientes al aguinaldo establecido en los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de Aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cuando un servidor público de los enunciados en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párra...

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