PERSONAS INDÍGENAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CERCIORARSE DE QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN ESTUVIERON ASISTIDOS DE UN INTÉRPRETE Y DE UN DEFENSOR CON CONOCIMIENTO EN SU LENGUA Y CULTURA, VIOLA LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que durante el procedimiento penal de origen no se le garantizaron sus derechos como persona indígena, específicamente el relativo a que desde el inicio estuviera asistido de un intérprete que tuviera conocimiento de su lengua y cultura; sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó sin tomar las medidas necesarias para verificar si los autorizados que designó cumplían con esas características. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso se autoadscr...
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