IUSera
Registro digital 2026989 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/9 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PENSIONES. EL AUMENTO ANUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ABROGADA) NO DEBE INCLUIR EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a si conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente en el periodo del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, el monto independiente de recuperación (MIR) es o no un elemento a considerar para calcular los aumentos de la pensión cuando éstos deban hacerse en salarios mínimos, pues mientras tres órganos jurisdiccionales resolvieron que sí debe ser tomado en consideración al actualizar el pago de las pensiones,...

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