INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL REGISTRO DE UNA PERSONA COMO SOCIA CONDUCTORA EN UNA PLATAFORMA DIGITAL REGIDA POR EL ACUERDO RELATIVO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES QUE OPEREN Y/O ADMINISTREN APLICACIONES Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA EL CONTROL, PROGRAMACIÓN Y/O GEOLOCALIZACIÓN EN DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES, A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS PARTICULARES PUEDEN CONTRATAR EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE CON CHOFER EN EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE LO ACREDITA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en torno a si el registro de una persona como socia conductora en una plataforma digital es o no apto para demostrar el primer acto de aplicación en su perjuicio que le concede interés jurídico para reclamar el artículo séptimo, incisos a) y c), del Acuerdo por el que se crea el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio...
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