EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución que negó el trámite de autorización de visa por oferta de empleo. El secretario encargado del despacho del Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que operaba el principio de definitividad, pues previamente era necesario agotar el juicio de nulidad, porque la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos que los artículos 128, 132 y 135 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina qu...
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