DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL HECHO DE QUE UNA DE LAS TRES PRIMERAS SE AJUSTE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA PRESENTAR UNA CUARTA QUE NO LOS ACTUALICE.
Texto de la tesis
Hechos: Una contribuyente impugnó en la instancia contenciosa administrativa federal la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución del remanente a su favor por concepto de impuesto sobre la renta, pues declaró inválida la última declaración presentada (cuarta) en ejercicio de su derecho de autocorrección previsto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...
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