CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES PROVIENE DE UN ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESOLVIENDO EN PLENO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, actuando en Pleno, realizó un ejercicio interpretativo para determinar si procede o no el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, cuando se niega la suspensión del acto reclamado por el monto atinente a la subsistencia del trabajador, si ésta no se cubre, estableciendo que ello no es posible; mientras que el presidente de diverso órgano colegiado determinó que sí es procedente, incluso resolviéndolo de fondo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con resi...
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