USURA. LA TESIS AISLADA 1A. CCLII/2016 (10A.), QUE PREVÉ QUE LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO TIENEN LA PRESUNCIÓN DE NO SER USURARIAS, NO ES OBLIGATORIA, EN RAZÓN DE QUE LO EXPUESTO EN ÉSTA NO FUE LA RATIO DECIDENDI DEL ASUNTO DEL QUE DERIVÓ.
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad responsable redujo de oficio el interés establecido en el documento base de la acción por estimar que tenía carácter usurario, mientras que la institución bancaria quejosa para desvirtuar lo fallado adujo en el juicio de amparo directo que aquél se fijó bajo el más estricto apego a lo establecido en los indicadores permitidos en el Sistema Financiero Mexicano, invocando para ello la tesis aislada 1a. CCLII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la tesis aislada 1a. C...
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